Dr. Miguel Ángel Martínez Rodríguez
En México, uno de los problemas más profundos del sistema de justicia no es únicamente su incapacidad para investigar y sancionar los delitos, sino la percepción de que su actuación cambia dependiendo de quién se encuentra bajo investigación. La ley es una, pero la intensidad con la que se aplica parece tener distintos criterios.
El caso de Inés Gómez Mont y su esposo, Víctor Manuel Álvarez Puga, permite abrir una discusión necesaria sobre el funcionamiento del sistema penal. Durante años, las acusaciones en su contra han ocupado espacios centrales en la agenda pública, con imputaciones de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos fiscales. El despliegue institucional y mediático que ha acompañado el caso contrasta con la complejidad que exige una investigación penal debidamente sustentada.
No se trata de anticipar culpabilidades ni de cuestionar que las autoridades investiguen posibles delitos. Se trata de recordar que una acusación no sustituye a la prueba, que una orden de aprehensión no equivale a una sentencia y que la prisión preventiva no debe convertirse en un instrumento de castigo anticipado. El debido proceso no es una concesión para determinados personajes: es una garantía constitucional.
Sin embargo, el contraste institucional aparece cuando observamos lo ocurrido en el Instituto Nacional Electoral.
La salida de Guadalupe Taddei de la presidencia del INE, en medio de señalamientos sobre presuntas irregularidades en contrataciones, posibles conflictos de interés y relaciones con proveedores, abre una discusión que no puede agotarse en el relevo de una funcionaria. La Auditoría Superior de la Federación anunció investigaciones sobre las contrataciones del organismo y el órgano interno de control reportó diversas indagatorias relacionadas con funcionarios, particulares y empresas.
Aquí surge una pregunta fundamental: ¿la renuncia de un servidor público puede sustituir la investigación de los hechos que ocurrieron durante su gestión?
La responsabilidad política, la administrativa y la penal tienen naturalezas distintas. Una renuncia puede resolver una crisis institucional, pero no esclarece el destino de los recursos públicos, no determina si existieron conductas delictivas ni libera a las autoridades de investigar cuando existen elementos para hacerlo.
El problema, por tanto, no consiste en exigir que todos los investigados sean detenidos, sino en reclamar que todos los casos reciban la misma seriedad institucional. Ni la exposición mediática justifica debilitar las garantías procesales, ni la posición que alguien ocupa dentro de las instituciones debe convertirse en una barrera frente a la investigación.
Desde la perspectiva del Estado de derecho, la legitimidad de una fiscalía no se mide por la cantidad de órdenes de aprehensión que consigue ni por la espectacularidad de sus operativos. Se mide por su capacidad para investigar con autonomía, integrar expedientes sólidos, respetar los derechos fundamentales y llevar ante los tribunales a quienes existan elementos suficientes para procesar, sin distinciones políticas, económicas o mediáticas.
La justicia no debe ser más severa con quien carece de poder ni más indulgente con quien forma parte de las estructuras institucionales. La ley debe ser exactamente la misma para todos.

