Por el Dr. Miguel Ángel Martínez Rodríguez
Hay algo que empieza a llamar la atención en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “El Altiplano”: la presencia de hombres de edad avanzada, algunos de ellos exgobernadores, sometidos a prisión preventiva bajo un régimen de máxima seguridad, pese a que la legislación mexicana contempla expresamente una alternativa por razón de edad.
Ángel Aguirre Rivero, de 70 años, acaba de ingresar al penal. Ernesto Ruffo Appel, de 74, permanece ahí desde julio. Mario Marín Torres, de 72, también se encuentra recluido en ese centro penitenciario. Tomás Yarrington, de 69 años, completa este grupo de políticos de avanzada edad vinculados a procesos penales de alto impacto, aunque estrictamente todavía no alcanza el umbral de los 70 años previsto por la norma.
Los delitos que se les atribuyen son distintos. Sus expedientes también. Y nadie está planteando que la edad borre una acusación penal.
La pregunta es otra.
¿Por qué, cuando la propia ley reconoce que una persona mayor de 70 años puede recibir la medida cautelar en su domicilio, esa posibilidad parece convertirse en una excepción particularmente difícil de obtener cuando el imputado es un personaje político de oposición?
El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla que, tratándose de personas mayores de setenta años o de quienes padezcan una enfermedad grave o terminal, el juez puede ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada.
No dice que sea automático.
Pero tampoco dice que sea prácticamente imposible.
Y ahí está el problema.
Porque una cosa es que el juez valore las circunstancias particulares del caso y determine que existen razones concretas para mantener al imputado en prisión. Otra muy distinta sería que, en los hechos, la edad deje de tener cualquier peso cuando el acusado pertenece a determinado grupo político.
La prisión preventiva oficiosa ya plantea una contradicción de fondo con la lógica de la presunción de inocencia: una persona que jurídicamente no ha sido condenada permanece privada de la libertad porque el catálogo constitucional así lo permite.
Cuando esa persona tiene 70, 72 o 74 años, la discusión adquiere otra dimensión.
No porque los adultos mayores estén por encima de la ley, sino porque el propio legislador reconoció que la edad puede modificar las condiciones en que debe ejecutarse una medida cautelar.
La cárcel no es únicamente una puerta que se cierra.
Es un régimen de vida.
Y no significa lo mismo atravesar ese régimen a los 35 años que hacerlo después de los 70, particularmente dentro de un centro penitenciario como el Altiplano, diseñado para personas sujetas a medidas de seguridad extraordinarias.
Por eso resulta legítimo preguntar si estamos ante decisiones estrictamente jurídicas o si empieza a configurarse un patrón político.

