Por Dr. Miguel Ãngel MartÃnez RodrÃguez.
Mientras la conversación pública se concentró casi exclusivamente en la elección popular de personas juzgadoras, una reforma paralela, silenciosa pero profundamente regresiva, avanzó en el Congreso de la Unión. Hoy bajo el discurso técnico de la “armonización de leyes secundariasâ€, la iniciativa que se discutirá este mes de febrero pretende normalizar figuras que la historia reciente y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ya han condenado de manera inequÃvoca: la instauración de jueces “sin rostro†y el blindaje absoluto de la prisión preventiva oficiosa.
La propuesta de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada busca establecer el anonimato total de los juzgadores en determinados casos. La justificación oficial es la necesidad de proteger su integridad frente a amenazas del crimen organizado. Sin embargo, la experiencia comparada en América Latina demuestra que este razonamiento es, cuando menos, engañoso. Desde el Perú de Alberto Fujimori hasta las experiencias en Colombia y, más recientemente, El Salvador, la evidencia empÃrica es clara: el anonimato judicial no garantiza mayor seguridad para quienes imparten justicia, pero sà genera condiciones estructurales para la arbitrariedad, la opacidad y la erosión del debido proceso.
El problema no es solo polÃtico o ético, sino estrictamente jurÃdico y, en términos técnicos, insalvable. La existencia de tribunales anónimos viola de manera frontal el artÃculo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a ser oÃda por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido por la ley. ¿Cómo puede una defensa ejercer efectivamente el derecho de contradicción si desconoce la identidad de quien juzga? ¿Cómo plantear una recusación por conflicto de interés, falta de imparcialidad o incompetencia, si la identidad del juzgador se convierte en un secreto de Estado?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado de forma contundente sobre este punto. En casos paradigmáticos como Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, el tribunal regional estableció que la justicia secreta —incluida la figura de los jueces sin rostro— es, por su propia naturaleza, incompatible con un juicio justo y con el principio de independencia judicial. No se trata de un debate abierto ni de una zona gris interpretativa: el estándar interamericano es claro y vinculante para el Estado mexicano.
Pero el retroceso normativo no se detiene ahÃ. La iniciativa también propone reformar el artÃculo 167 del CNPP para imponer un auténtico “bozal†interpretativo a los jueces, prohibiéndoles expresamente inaplicar la prisión preventiva oficiosa o explorar medidas cautelares menos lesivas. Esta disposición no solo contradice la lógica mÃnima de la función jurisdiccional, sino que constituye un desacato abierto a la sentencia dictada en el caso GarcÃa RodrÃguez y otros vs. México, en el que la Corte Interamericana declaró que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con la Convención Americana.
Al intentar cerrar cualquier margen de interpretación judicial, el Legislativo no está fortaleciendo el sistema de justicia ni combatiendo la impunidad; está desmantelando los controles que permiten evitar detenciones arbitrarias y violaciones sistemáticas a la presunción de inocencia. La prisión automática, impuesta por mandato legal y sin análisis individualizado, ha sido señalada reiteradamente como una de las principales fuentes de violaciones a derechos humanos en el paÃs.
La consecuencia de aprobar este paquete de reformas es previsible y evitable. El Congreso estarÃa comprando, de manera consciente, un boleto directo para una nueva condena internacional del Estado mexicano. Lejos de resolver los problemas de seguridad o de eficacia institucional, estas medidas profundizan la crisis de legitimidad del sistema penal y colocan a México en abierta confrontación con sus obligaciones internacionales.
La seguridad de las personas juzgadoras es, sin duda, una prioridad del Estado. Pero esa protección no puede construirse sobre las ruinas del debido proceso ni a costa de derechos fundamentales. Desde 2012 existen mecanismos federales de protección que el propio Estado ha sido incapaz —o renuente— a implementar de manera eficaz. Optar por el anonimato judicial no es una solución estructural, sino la salida fácil de un Estado que renuncia a su deber de garantizar seguridad sin sacrificar legalidad, transparencia y derechos humanos.
En ese sentido, la reforma no es una respuesta técnica a un problema complejo; es la crónica anunciada de una condena internacional que pudo —y debió— evitarse.
Sin embargo, usted tiene la mejor opinión. www.migueljuris.com

