Por Dr Ãngel Darién Zapata MarÃn
La reciente propuesta de la ministra Lenia Batres, que plantea facultar a autoridades administrativas -UIF- para congelar cuentas bancarias sin la autorización previa de un juez federal, ha generado un intenso debate en el ámbito jurÃdico y polÃtico. Esta iniciativa, que busca dotar al Estado de mayores herramientas para combatir delitos financieros y fortalecer la seguridad nacional, plantea serios desafÃos en términos de derechos fundamentales y el principio de legalidad.
Desde la perspectiva de la ministra Batres, permitir que instancias administrativas -UIF- congelen cuentas sin intervención judicial agilizarÃa la respuesta del Estado frente a actividades ilÃcitas como el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo o la corrupción. En un contexto donde la velocidad de las transacciones financieras puede facilitar la evasión de la justicia, esta medida pretende cerrar brechas operativas.
Sin embargo, esta propuesta representa un retroceso en la protección de los derechos de los gobernados. El congelamiento de cuentas bancarias afecta directamente el derecho de propiedad, el debido proceso y la seguridad jurÃdica. La intervención de un juez federal actúa como un contrapeso esencial frente al poder del Estado, garantizando que cualquier afectación a los derechos fundamentales esté debidamente justificada y sujeta a control judicial.
Permitir que una autoridad administrativa —sin control judicial previo— pueda restringir el acceso a recursos económicos abre la puerta a posibles abusos de poder y decisiones arbitrarias. Además, se corre el riesgo de que se vulnere el principio de presunción de inocencia, al imponer sanciones de facto sin una resolución judicial, ni notificación previa para congelar cuentas: bastarÃa con que se detecten “indicios†de operaciones con recursos de procedencia ilÃcita para que los recursos en cuestión sean congelados, trasladando a los afectados la carga de demostrar —después— la licitud de sus bienes para poder recuperarlos, lo que cabe mencionar, tampoco ocurrirá pronto y en una fecha cierta, pues obedecerá a diversos aspectos que generaran incertidumbre, pues dependerá por ejemplo si se considera que el recurso se relaciona con un delito o es producto de un ilÃcito, en ese escenario, el interesado para liberarlos tendrá que esperar que se integre la carpeta de investigación y luego el proceso legal lo que puede tomar años.
Por esta razón, respecto al tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación -en su anterior integración- ha sostenido en diversas resoluciones que las medidas que afectan derechos fundamentales deben estar sujetas a control judicial, lo que tiene consonancia con lo previsto en el artÃculo 16 constitucional que establece que nadie puede ser molestado en sus bienes sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente, fundado y motivado, por ello la figura del juez actúa como garante de este principio.
Además, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de que toda medida restrictiva de derechos esté sujeta a control judicial efectivo, conforme al principio de legalidad y proporcionalidad.
Un Estado serio debe garantizar que todo acto que restrinja derechos —libertad económica, propiedad, acceso a recursos básicos— cumpla no solo una finalidad legÃtima, sino con debido proceso y control judicial efectivo. Al suprimir esos filtros, la propuesta debilita la protección de derechos humanos.
Si bien es comprensible que el Estado busque mecanismos más eficaces para combatir delitos complejos, ello no puede hacerse a costa de los derechos fundamentales. La eficacia no debe sustituir a la legalidad ni al debido proceso. Fortalecer al Estado no implica debilitar al ciudadano. Por el contrario, un Estado verdaderamente fuerte es aquel que respeta y garantiza los derechos de todos, incluso en la lucha contra el crimen.
La propuesta de Lenia Batres debe ser analizada con profundidad, ponderando los fines legÃtimos que persigue frente a los riesgos que implica a fin de evitar que el remedio sea peor que la enfermedad. En el particular, existe un alto riesgo de arbitrariedad al permitir que una autoridad administrativa y no en un juez decida sobre la existencia, uso y cese de los recursos de cualquier persona fÃsica o moral, pues la discrecionalidad serÃa enorme y sumada a errores, denuncias falsas, entre otros aspectos, podrÃan generar graves afectaciones a gente inocente.
México sin duda necesita combatir la corrupción, el lavado y el crimen. Pero no puede hacerlo desdibujando los principios básicos del Estado de Derecho, sacrificando la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurÃdica y la protección de los derechos humanos.
En esta encrucijada, la pregunta no es si podemos usar la ley contra quienes delinquen sino si estamos dispuestos a perder el valor fundamental de la justicia por el atajo del miedo. Porque en un Estado que olvida sus garantÃas, no hay seguridad, hay sometimiento.
Si como se dice el estado necesita mayores atribuciones para hacer frente a diversos ilÃcitos de gran afectación nacional -ya que se sostiene que la medida fortalecerÃa la seguridad nacional-, cabrÃa preguntarnos si no mejor deberÃamos aplicar de una vez la figura de la suspensión de las garantÃas constitucionales prevista en la Carta Magna, a fin de dotar de manera extraordinaria a la nación de todas las facultades necesarias para que en un periodo corto y determinado de tiempo haga frente a la delincuencia organizada y los diversos retos que se le presentan para fortalecer “la seguridad nacionalâ€. Resulta contradictorio que por una parte no se reconozca la gravedad que existe en materia de seguridad pública, y a la vez se solicite que el Estado cuente con diversas herramientas jurÃdicas sin contrapesos para poder hacer frente a esta problemática.
México sin duda merece un Estado fuerte, pero también justo. Firme contra el delito, pero firme también en sus garantÃas. Modernizado, pero nunca autoritario.
La justicia sin derechos no es justicia; el poder sin lÃmites no es seguridad, es amenaza, si el Estado no puede hacer frente a sus obligaciones mas elementales como son la seguridad pública, ¿porque no hacer uso de las herramientas que la propia constitución establece?, dotando al Estado en un tiempo breve y determinado de facultades extraordinarias para hacer frente a tales retos, sin necesidad de diluir el marco jurÃdico protector a favor de los ciudadanos.

