En sesión ordinaria, este dÃa la diputada presidenta de la Mesa Directiva, JazmÃn Solano López, presentó un par de iniciativas vinculadas a la FiscalÃa General del Estado (FGE), una para que al titular de ésta se le reconozca el fuero que le otorga la Constitución Federal y otra para que el mismo funcionario y el titular de la FiscalÃa Especializada de Combate a la Corrupción (FECC) deban rendir informe semestral ante los poderes Legislativo y Ejecutivo, y el segundo también ante el propio Fiscal General.
Ante el Pleno, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena expuso que la rendición de cuentas es una obligación de las personas servidoras públicas establecida en la legislación federal y estatal, y en el caso del Fiscal General, conforme al artÃculo 79-B constitucional debe “comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado a rendir un informe semestral de su gestiónâ€.
Sin embargo, propone que la Constitución local establezca que ese informe sea presentado también, pero en este caso por escrito, ante la persona titular del Poder Ejecutivo, dado que, el nombramiento del Fiscal es resultado de un ejercicio democrático y de coordinación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En tanto, “una revisión del diseño constitucional relativo a la FiscalÃa Especializada en Combate a la Corrupción, me permite concluir que su titular se encuentra en un caso de excepción, porque no tiene obligación constitucional de informarle a nadie. Esta laguna jurÃdica debe ser llenada porque contradice el mandato supremo de que todo servidor público tiene obligación de rendir cuentas, más cuando se utilizan recursos públicosâ€.
Por ello, y al ser el Fiscal Anticorrupción nombrado por el propio Fiscal General, es legalmente válido que éste también reciba junto con el Congreso y la persona titular del Poder Ejecutivo, un informe semestral, pero en su caso únicamente por escrito y sin ninguna comparecencia.
Respecto del fuero constitucional del titular de la FGE, dijo que la propuesta es eliminar del artÃculo 136 de la Constitución de Morelos, la porción que le niega al Fiscal General del Estado, la prerrogativa federal de contar con fuero durante el ejercicio de su mandato; además, nuestra Constitución en el artÃculo 40 le reconoce fuero al Fiscal General, pero en el artÃculo 136 se lo quita; es decir, hay una clara colisión de leyes en nuestro orden jurÃdico, razón de más para considerar la procedencia de esta iniciativa.
“Este asunto no es nuevo, pero nunca se habÃa abordado de manera directa como lo propongo en esta iniciativaâ€, cuyo propósito no es polemizar sobre la conveniencia social o polÃtica del fuero constitucional, sino corregir discordancia de leyes.

