La diputada JazmÃn Solano López, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado, presentará iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artÃculos de la Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de no relección y nepotismo electoral.
El propósito de la propuesta es armonizar el marco jurÃdico local con la Constitución Federal, y asà cumplir la disposición transitoria de la reforma hecha sobre la materia en la Carta Magna, que obliga a la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México a adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de 180 dÃas naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto del caso.
AsÃ, en lÃnea con la reforma federal, que se aplicará a partir de los comicios locales y federales de 2030, la propuesta establece que las personas que ocupen la gubernatura, una diputación, la presidencia municipal, la sindicatura municipal, una regidurÃa o una ayudantÃa municipal, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior ni con el carácter de suplentes, mientras que quienes hayan ocupado una suplencia y no hayan ejercido sà podrán ser candidatas a propietarias.
Respecto del nepotismo electoral se determina que quien quiera ocupar una candidatura a cualquiera de los cargos antes citados, no deberán tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al dÃa de la elección un vÃnculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en lÃnea recta sin limitación de grado y en lÃnea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo al que aspiren.
De acuerdo con su artÃculo único, por el proyecto de decreto propuesto se reforman los párrafos cuarto y quinto del artÃculo 24; se adiciona una fracción V al artÃculo 25; se deroga la fracción VI del artÃculo 26; se adiciona un inciso C a la fracción V del artÃculo 60; se reforman los párrafos quinto, sexto y séptimo del artÃculo 112; y se adiciona una fracción VIII al artÃculo 117 de la Constitución PolÃtica Local.

