Por: Alfredo Soberanes 

LA CONCESIÓN DE LA SCJN A LA UIF: EL SACRIFICIO DE LA JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO 

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de validar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, marca un punto de referencia significativo en la protección de los derechos individuales frente al poder del Estado. Si bien la intención declarada, es fortalecer la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, la sentencia abre una puerta a potenciales abusos y debilita las garantías fundamentales del debido proceso.

La lógica detrás de este nuevo criterio, presentado como una medida preventiva y no penal, se apoya en la necesidad de actuar con celeridad ante operaciones ilícitas y en la alineación con estándares internacionales como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (de la cual México forma parte). La idea es que, ante la sospecha de lavado de dinero, se pueda impedir la movilidad de los fondos para frenar presuntas actividades ilícitas en tiempo real. Sin embargo, esta premisa, aunque atractiva en teoría, ignora la delicada balanza que debe existir entre la seguridad pública y los derechos de los ciudadanos. Porque un ciudadano, ya no podría tener acceso a sus ahorros  tan solo por considerarse sospechoso de algún delito o por una trasferencia presumiblemente irregular; primero la retención y luego la investigación. La diferencia entre una “sanción penal” y una “medida cautelar administrativa” se vuelve volátil cuando las consecuencias económicas y sociales de ambas son igualmente graves.

Esto marca un precedente peligroso en tiempos cutroteístas, ante la pregunta: ¿dónde queda la presunción de inocencia?

El núcleo del debate en la SCJN giró en torno a si el bloqueo de cuentas es una sanción penal o una medida cautelar administrativa. La mayoría de los ministros se inclinó por esta última, argumentando que el objetivo no es castigar, sino prevenir. Esta interpretación, si bien puede tener un sustento legal, pasa por alto una realidad crucial, que es tener en la congeladora una cuenta bancaria con consecuencias devastadoras para la persona o empresa afectada, independientemente de su clasificación jurídica. ¿Cómo se van a defender o pagar su representación jurídica, con la cuenta congelada? Aquí es preciso recordar, que la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 agrava aún más la situación. Al impedir la suspensión del juicio de amparo contra el bloqueo de cuentas relacionadas con lavado de dinero, se limita drásticamente la capacidad de los afectados para defenderse y obtener una reparación oportuna.

La presunción de inocencia es un pilar fundamental del sistema de justicia mexicano. Al permitir que la UIF congele cuentas basándose únicamente en “indicios suficientes” y verificables, sin la investigación previa de un juez, se invierte esta presunción. La carga de la prueba se traslada al ciudadano, quien debe demostrar la legalidad de sus fondos después de que su acceso a ellos ha sido restringido. Los plazos de respuesta, aunque establecidos en la ley (cinco días para solicitar audiencia, diez para presentar pruebas y quince para una resolución), pueden resultar insuficientes ante la complejidad de las operaciones financieras y la posible lentitud burocrática. La concesión de la SCJN a la UIF, en lugar de agilizar la justicia, la entorpece.

Lo cierto es que… la SCJN, al validar esta facultad, ha fortalecido al gobierno, pero a costa de pasar  por encima de las garantías que protegen a los ciudadanos. Si bien la lucha contra el crimen financiero es necesaria, no debe realizarse a expensas de los derechos fundamentales. La confianza en el sistema judicial se ve disminuida cuando las medidas de control se implementan sin la debida supervisión, dejando a los ciudadanos en una posición de vulnerabilidad ante el poder del Estado. Es necesario que la SCJN realmente se ponga a trabajar y deje de conceder, para que se establezcan mecanismos de control más efectivos, que eviten que las facultades que otorgan, se conviertan en una herramienta de abuso. La Suprema Corte debe garantizar que la prevención del delito, no sacrifique la justicia y el debido proceso.

¡Gracias por su confianza! 

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