Por: Dr. Miguel Ángel Martínez Rodríguez
Lo ocurrido el pasado 2 de abril en Ginebra trasciende el terreno de lo simbólico y se instala de lleno en el ámbito de las responsabilidades jurídicas del Estado mexicano. La activación del artículo 34 de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas no es un gesto protocolario: es una señal de alerta que, en términos de derecho internacional, implica la posible existencia de un patrón grave, sistemático o generalizado de violaciones a derechos humanos.
Para México, esta decisión marca un punto de inflexión. No se trata únicamente de una cifra que rebasa los 133,000 desaparecidos, sino de la posible configuración de responsabilidad internacional por omisión, tolerancia o incapacidad estructural. En otras palabras, el debate ya no gira exclusivamente en torno a la comisión directa de delitos por agentes del Estado, sino sobre la eficacia —o ausencia de ella— en la prevención, investigación y sanción de estas conductas.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el argumento del Gobierno Federal, que atribuye la crisis a administraciones pasadas, resulta insuficiente. La responsabilidad estatal no es retroactiva en términos políticos, pero sí es continua en términos jurídicos. El deber de garantizar derechos implica actuar con debida diligencia en el presente, independientemente del origen histórico del problema.
En este contexto, la respuesta oficial —que califica la decisión del Comité como “tendenciosa” y “sesgada”— refleja más una postura política que una estrategia jurídica sólida. La crítica sobre la supuesta falta de consideración de información reciente puede ser atendible en términos procesales, pero no desactiva el núcleo del señalamiento: la persistencia de un fenómeno que el Estado no ha logrado contener ni esclarecer.
Un elemento clave del análisis es el reconocimiento del propio Comité de que no existe evidencia concluyente de una política estatal deliberada de desaparición. Este punto es fundamental, ya que delimita el alcance de la posible calificación como crimen de lesa humanidad. Sin embargo, el derecho internacional ha evolucionado para reconocer que la responsabilidad estatal también puede configurarse a partir del consentimiento, la tolerancia o la incapacidad sistemática para evitar violaciones graves cometidas por actores no estatales.
En materia de seguridad pública, esto evidencia una falla estructural. La expansión del crimen organizado, su capacidad territorial y su penetración institucional han generado espacios donde el Estado no ejerce plenamente sus funciones. En estos vacíos, las desapariciones se convierten en una práctica recurrente, alimentada por la impunidad y la debilidad de los mecanismos de investigación.
El problema, por tanto, no es únicamente jurídico, sino profundamente político. La discusión de fondo radica en si el Estado mexicano está dispuesto a reconocer la dimensión real de la crisis y asumir las implicaciones que ello conlleva, tanto a nivel interno como internacional. Negar o minimizar el señalamiento puede tener costos diplomáticos inmediatos, pero también profundiza la desconfianza de las víctimas y de la comunidad internacional.
Lo que sigue será un proceso de alta complejidad política. La posible intervención de instancias superiores dentro del sistema de Naciones Unidas obligará a México a desplegar una estrategia de defensa que combine argumentos jurídicos con acciones concretas en materia de política pública. No bastará con impugnar el diagnóstico; será necesario demostrar resultados verificables.
Mientras tanto, la realidad persiste: decenas de miles de personas desaparecidas, miles de restos sin identificar y una crisis forense que rebasa las capacidades institucionales. Frente a ello, el debate sobre competencias, sesgos o narrativas pierde peso frente a una exigencia más básica: la de garantizar verdad, justicia y no repetición.El escrutinio internacional no es, en sí mismo, una condena. Es, en todo caso, una oportunidad para redefinir la política de seguridad y fortalecer el Estado de derecho. La pregunta es si México lo asumirá como tal o si optará por reducirlo, ya que tienen otros datos, a un diferendo más en el terreno diplomático.




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