Por Dr. Ángel Darién Zapata Marín
En un Estado constitucional de derecho, el ejercicio del poder público se encuentra necesariamente limitado por la ley y, sobre todo, por la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Entre estos límites, uno de los más relevantes es el control judicial previo cuando se pretende afectar la esfera patrimonial de las personas. En este contexto, la reciente propuesta impulsada por una persona ministra en permitir el aseguramiento de bienes sin autorización judicial -por medio de la fiscalía- representa un giro alarmante que merece un análisis crítico profundo.
El aseguramiento de bienes constituye, por su propia naturaleza, una medida altamente invasiva. Afecta directamente el derecho de propiedad, la seguridad jurídica y, en muchos casos, el debido proceso. Tradicionalmente, la exigencia de autorización judicial previa ha operado como una garantía mínima frente a posibles abusos del poder administrativo o ministerial, al asegurar que un órgano imparcial valore la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Prescindir de este control previo implica desdibujar una de las barreras más importantes frente al ejercicio arbitrario del poder.
La propuesta de permitir el aseguramiento de bienes sin intervención judicial parte, en apariencia, de una lógica de eficiencia del Estado, particularmente en el combate a la delincuencia organizada, la corrupción o el lavado de dinero. Sin embargo, la experiencia histórica y comparada demuestra que la flexibilización de garantías en nombre de la eficacia suele traducirse en vulneraciones sistemáticas de derechos. El problema no radica únicamente en la finalidad perseguida, sino en el mecanismo empleado: cuando el Estado se arroga la facultad de asegurar bienes sin control judicial, se coloca en una posición de juez y parte y la historia ya nos ha dado buenos ejemplos del porque esto no es una buena idea.
Este tipo de medidas genera un precedente sumamente peligroso. Si se normaliza que la autoridad administrativa pueda afectar bienes sin autorización judicial, se abre la puerta para que, en el futuro, otras garantías también sean relativizadas. El riesgo no es teórico: basta observar cómo figuras excepcionales, una vez introducidas, tienden a expandirse y a aplicarse de manera discrecional, incluso fuera de los supuestos originalmente previstos. Lo que hoy se justifica como una herramienta extraordinaria, mañana puede convertirse en una práctica ordinaria.
Desde la perspectiva constitucional, esta propuesta entra en tensión directa con los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte exigen que toda afectación relevante a los derechos patrimoniales esté sujeta a control judicial efectivo. El juez no es un obstáculo burocrático, sino el garante de que la actuación estatal se ajuste a derecho y no derive en arbitrariedad.
Además, permitir el aseguramiento de bienes sin autorización judicial tiene impactos sociales profundos. No solo se afecta a presuntos responsables, sino también a terceros, familias y personas que dependen de esos bienes para su subsistencia. La medida, aplicada sin filtros judiciales adecuados, puede generar daños irreparables incluso en casos donde posteriormente se demuestre la inexistencia de responsabilidad alguna.
En conclusión, la propuesta de asegurar bienes sin autorización judicial no solo representa un retroceso en la protección de los derechos fundamentales, sino que sienta un precedente riesgoso en el constitucionalismo nacional. El fortalecimiento del Estado no puede lograrse debilitando las garantías que protegen a la ciudadanía frente al poder. Renunciar al control judicial previo es aceptar que la excepción se convierta en regla y que la arbitrariedad encuentre un cauce institucional. En un Estado democrático, la eficacia nunca debe imponerse a costa de la legalidad y los derechos humanos.
El equilibrio de poderes exige que cualquier acto que afecte de manera definitiva o provisional el patrimonio de una persona pase por el escrutinio de un juez independiente, garantizando que el Estado de derecho prevalezca sobre la discrecionalidad administrativa. Sin el control judicial previo, el derecho a la seguridad jurídica quedaría subordinado a la voluntad del agente estatal en turno, con riesgos reales que pueden traducirse en el uso político de la justicia e indefensión ciudadana. De ahí el riesgo en eliminar esta barrera que protege a los ciudadanos de actos arbitrarios por parte del Estado.




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