Por Dr. Ángel Darién Zapata Marín
La justicia contemporánea atraviesa una crisis de identidad y legitimidad que se manifiesta en una tensión constante entre tres fuerzas: la protección de los derechos humanos, la resistencia ante las presiones políticas y el control de los prerrogativas institucionales. A través de los recientes acontecimientos en la Corte Interamericana, la Corte Penal Internacional y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, se observa un hilo conductor fundamental: la independencia judicial no debe ser entendida como un aislamiento del escrutinio público, sino como la garantía necesaria para que el juez actúe con responsabilidad, sometido únicamente a la ley y al servicio de la dignidad humana.
Este principio de responsabilidad se manifiesta, en primera instancia, como un imperativo de transformación social. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado mexicano por el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade no es solo un reproche a la impunidad del pasado, es una hoja de ruta para el futuro de la justicia. Al exigir la incorporación formal de figuras como las “madres buscadoras” y las “madres de víctimas de feminicidio” en la legislación mexicana, el tribunal internacional redefine como el Estado debe garantizar el acceso a la justicia. Establece que la independencia no sirve de nada si el sistema es indolente ante la violencia estructural -policías, ficales, jueces, etc-. La justicia, para ser legítima, debe romper su propia burocracia para proteger a quienes, en su búsqueda de verdad, han sido históricamente abandonados por el Estado.
Sin embargo, para que un juzgador pueda cumplir con esa función de protección, debe operar en un entorno libre de coacción externa. El caso de la Corte Penal Internacional (CPI) ilustra la cara más vulnerable de la judicatura frente al poder global. Las denuncias de los jueces Nicolas Guillou y Luz del Carmen Ibáñez Carranza contra las sanciones financieras y migratorias impuestas por un país revelan una táctica de presión que busca asfixiar la autonomía de los tribunales internacionales. Cuando un juez es sancionado como si fuera un criminal por el simple ejercicio de su función en casos de alta sensibilidad política, se pone en riesgo no solo su carrera, sino la estabilidad del orden jurídico internacional. Aquí, la independencia judicial se convierte en un baluarte de resistencia frente al autoritarismo diplomático: sin jueces libres de represalias, la justicia internacional se reduce a un ejercicio de voluntad de los más fuertes.
Por último, esta necesaria autonomía frente al exterior debe encontrar un equilibrio con la probidad y legalidad interna. El caso del Tribunal Superior de Justicia de Morelos y la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ofrecen una lección crucial sobre los límites del poder. El intento de los magistrados locales de autoaprobarse “jubilaciones doradas” —pensiones vitalicias fuera de la norma legislativa— muestra el peligro de confundir la independencia judicial con la autocracia corporativa. La SCJN fue clara: la autonomía administrativa del Poder Judicial no es un “cheque en blanco” para crear privilegios o beneficios económicos personales por encima de la ley. La verdadera independencia radica en el respeto a la división de poderes; un juez que invade las facultades del Legislativo para beneficiarse a sí mismo pierde la autoridad moral para juzgar a otros.
En conclusión, la síntesis de estos tres escenarios nos permite entender que la justicia es un edificio que se sostiene sobre tres pilares: la empatía con la víctima (Corte IDH), la valentía frente al poder político (CPI) y la humildad ante la ley (SCJN). La independencia judicial es un derecho de los ciudadanos a ser juzgados por tribunales imparciales, no un escudo para la ineficiencia o el abuso. Solo cuando la justicia es independiente de las presiones externas, pero estrictamente responsable y transparente en su actuar interno, puede cumplir su promesa de ser el último refugio de la libertad y los derechos humanos en una sociedad democrática.




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