Por el Dr. Miguel Ángel Martínez Rodríguez 

El reciente episodio judicial relacionado con Raúl Rocha Cantú, empresario vinculado al certamen Miss Universo, constituye un caso paradigmático para analizar la degradación del criterio de oportunidad como instrumento de política criminal en México. Lejos de cumplir su función constitucional de optimizar la persecución penal en contextos de criminalidad organizada, esta figura ha sido utilizada de manera discrecional, errática y políticamente sensible, con efectos profundamente nocivos tanto para la seguridad jurídica de los imputados como para la credibilidad institucional de la Fiscalía General de la República (FGR).

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el criterio de oportunidad —previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales— no constituye un indulto ni una absolución anticipada, sino una excepción reglada al principio de legalidad. Su legitimidad constitucional descansa en tres pilares fundamentales: la utilidad real de la información aportada, la proporcionalidad entre el beneficio otorgado y la colaboración ofrecida, y un control judicial efectivo. Cuando alguno de estos elementos se diluye, la figura pierde su justificación constitucional y se convierte en un instrumento arbitrario del poder punitivo.

En el caso Rocha Cantú, el beneficio fue otorgado durante la gestión de Alejandro Gertz Manero, en un contexto en el que la FGR concedió cerca de mil criterios de oportunidad, muchos de ellos sin resultados judiciales tangibles, sin sentencias condenatorias firmes y sin desarticulación verificable de estructuras criminales de alto nivel. La práctica ministerial de ese periodo transformó al criterio de oportunidad en una herramienta eminentemente discrecional, dependiente más de la voluntad del titular de la institución que de parámetros objetivos de política criminal.

La posterior revocación del criterio por la administración encabezada por Ernestina Godoy revela una ruptura institucional relevante. No se trata únicamente de un ajuste técnico derivado de presuntos incumplimientos del beneficiario, sino de una reconfiguración del ejercicio del poder punitivo del Estado, con implicaciones políticas evidentes. La cancelación del beneficio y la reactivación de órdenes de aprehensión demuestran que el criterio de oportunidad, lejos de ser una figura estable y previsible, puede convertirse en un mecanismo reversible según la coyuntura institucional.

Este vaivén tiene consecuencias jurídicas graves. En primer lugar, afecta directamente a los coimputados, quienes cuentan con el derecho —y el interés jurídico legítimo— de impugnar la concesión de criterios de oportunidad cuando éstos alteran el equilibrio procesal, introducen asimetrías probatorias indebidas o se sustentan en colaboraciones cuya veracidad y eficacia no han sido judicialmente contrastadas. La posibilidad de impugnación, lejos de constituir un obstáculo al esclarecimiento de los hechos, opera como un contrapeso indispensable frente a decisiones ministeriales que pueden comprometer el debido proceso.

Cuando la Fiscalía utiliza criterios de oportunidad de forma inestable —otorgándolos, retirándolos y restituyéndolos—, los coimputados quedan atrapados en un escenario de incertidumbre procesal, en el que resulta incierto el valor probatorio de las declaraciones del colaborador, su subsistencia jurídica o la legitimidad de los incentivos que las motivaron. Esto no fortalece la persecución penal: la contamina y la debilita estructuralmente.

El problema se agrava cuando el beneficiario del criterio aparece vinculado no sólo a delitos de extrema gravedad —como delincuencia organizada, tráfico de armas o hidrocarburos—, sino también a redes de poder político. En el caso concreto, diversas investigaciones han documentado vínculos operativos y territoriales en Tabasco, así como relaciones con actores políticos de alto nivel, entre ellos Adán Augusto López Hernández, figura central del oficialismo nacional en años recientes. Estas conexiones no son un dato anecdótico, sino un factor estructural para comprender por qué la aplicación del criterio de oportunidad se vuelve particularmente delicada y riesgosa.

El caso Rocha Cantú no es una anomalía: es un síntoma. Un síntoma de una política criminal que ha permitido que una figura diseñada para combatir al crimen organizado termine erosionando el debido proceso, debilitando la calidad de las investigaciones y profundizando la desconfianza en la justicia penal. Mientras no se corrija esta distorsión estructural, el sistema seguirá castigando de manera desigual y absolviendo irregularmente a criminales confesos bajo esquemas de negociación penal opacos.

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