Por Dr. Ángel Darién Zapata Marín 

En América Latina, pocas instituciones reflejan con tanta claridad el compromiso de los Estados con la protección de los derechos humanos como el juicio de amparo mexicano y la acción de tutela colombiana. Ambas figuras, aunque nacidas en contextos históricos distintos, representan el esfuerzo que cada nación ha realizado para materializar la justicia constitucional y garantizar que la dignidad humana no quede a merced del poder, principio fundamental en los estados democráticos modernos.

México fue el primer país del mundo en constitucionalizar un mecanismo de control judicial directo frente a los actos de autoridad. El juicio de amparo, inspirado en las ideas de Manuel Crescencio Rejón (destacado Yucateco), se convirtió en el modelo latinoamericano de defensa judicial de los derechos fundamentales. La reforma constitucional y legal de 2011–2013 amplió su alcance, vinculándolo con el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Su esencia es el control de constitucionalidad y protección individual frente al poder estatal, con posibilidad de suspender actos y normas para evitar daños irreparables.

Sin embargo, las reformas recientes (2025) introducen cambios que generan debate por la inclusión de restricciones a la suspensión del acto reclamado en casos como deuda pública, bloqueos financieros y obras estratégicas, así como la prohibición de suspender normas generales (leyes) durante el juicio, la redefinición del interés legítimo que exige una lesión real y actual, y se agrega la controvertida aplicación de tales reformas sin esperar que concluyan los juicio de amparo iniciados con diversas reglas, lo que podría generar diversas afectaciones si en etapas previas se crearon condiciones legales favorables, pues ahora conforme al nuevo parámetro legal podrán no respetarse. Estos aspectos pueden limitar tanto acciones preventivas como el acceso efectivo a la tutela constitucional.

Por ello, aunque el juicio de amparo sigue alineado con los tratados internacionales, algunos ajustes reducen su eficacia como herramienta garantista, especialmente frente a políticas públicas y actos de gran impacto social. 

Los críticos han destacado que el ejercicio de esta herramienta de protección de derechos continúa siendo formalista, requiriendo asesoría especializada, lo que en la práctica limita el acceso real de amplios sectores de la población.

En contraste, la acción de tutela colombiana, prevista en el artículo 86 de la Constitución, se caracteriza por su inmediatez, sencillez y amplitud de cobertura. Cualquier persona puede interponerla, sin abogado, ante cualquier juez y por cualquier medio, cuando considere vulnerados sus derechos fundamentales. La resolución debe emitirse en un plazo máximo de diez días. Este diseño ha permitido consolidar en Colombia una cultura jurídica ciudadana de los derechos humanos, respaldada por una Corte Constitucional activa y pedagógica, que ha producido jurisprudencia de enorme influencia democratizadora en el acceso a la justicia constitucional.

Dos modelos, un mismo fin

Ambos mecanismos responden a tradiciones distintas: el amparo, con su rigor jurídico y estructura procesal sofisticada; la tutela, con su enfoque pragmático y social.  El modelo mexicano, históricamente garantista, se encuentra en crisis. Las reformas priorizan eficiencia y gobernabilidad sobre protección sustantiva de derechos. Aunque la digitalización y reducción de plazos son aspectos favorables, la restricción de la suspensión y los efectos generales restan al amparo su efectividad convirtiéndolo en un mecanismo más formal que real.

Entre ambos sistemas de protección de derechos humanos la tutela colombiana es más rápida, accesible y efectiva como mecanismo de protección urgente, mientras que el amparo mexicano se ha vuelto más formalista y menos preventivo, por ello el nuevo amparo mexicano frente a la figura de la tutela colombiana retrocede en universalidad, rapidez y alcance colectivo, debilitando su papel en el Estado de Derecho.

La superioridad de la acción de tutela radica en su efectividad real, su acceso inmediato y su enfoque en la persona antes que en la formalidad. México sentó las bases doctrinales; Colombia materializó la esencia del derecho humano a la justicia. En esa diferencia radica la verdadera evolución del constitucionalismo: pasar del diseño a la acción, de la norma al ciudadano.

En un continente aún marcado por la desigualdad y la violencia institucional, los desafíos no radican solo en tener normas avanzadas, sino en garantizar su aplicación real y cercana a la ciudadanía.

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