El dilema de la reparación del daño sin una víctima directa

Por Dr. Angel Darien Zapata Marín

En el actual sistema penal acusatorio, que promueve soluciones alternas para agilizar la justicia, un delito como la portación de arma de fuego, calificado como de “peligro”, presenta un desafío. ¿Cómo se repara el daño cuando no hay una víctima específica, pero se afecta a la sociedad en su conjunto?, ¿Cómo garantizar que los acuerdos respectivos no caigan en la opacidad y la discrecionalidad?. 

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) contempla la suspensión condicional del proceso, una herramienta para que un imputado evite el juicio si cumple ciertas condiciones, entre ellas, reparar el daño. Sin embargo, para la portación ilegal, el concepto de reparación se vuelve difuso, pues a diferencia de un robo o un fraude, donde la víctima y el daño material son evidentes, en la portación de un arma el delito radica en el riesgo que se crea. 

El bien jurídico protegido no es la propiedad de una persona, sino la seguridad pública. Al no existir un afectado directo, los acuerdos reparatorios tradicionales, que dependen de la mediación entre víctima e imputado, son difíciles de aplicar, teniendo la fiscalía en este escenario una amplia facultad discrecional la que únicamente se sujetaría a la aprobación del juzgador, ya que podría exigir la entrega de artículos en especie, cantidades económicas (irrisorias o inalcanzables), o la prestación de servicios comunitarios sin ninguna restricción, solo para cumplir el requisito. Pero, la reparación no puede ser una mera formalidad, debe ser sustantiva, incluso si no hay una persona especifica que la reciba, por ello debe ser simbólica y orientada hacia la sociedad. 

En este esquema, el imputado que quiera acceder a la suspensión condicional tendría que destinar, por ejemplo, una cantidad económica a un fondo de seguridad pública, o a realizar una labor social en programas de prevención del delito. De esta forma, se cumpliría con el espíritu de la ley, que busca la reparación, al tiempo que se fortalece el tejido social afectado por la inseguridad. 

Sin embargo, actualmente no existen parámetros que esclarezcan ¿cómo tendría que realizarse la reparación del daño?, por ello existe la necesidad de una regulación clara, ya que esta discrecionalidad puede derivar que algunos casos accedan a una salida alterna con requisitos irrisorios, mientras que otros no.

Esta ambigüedad genera incertidumbre y decisiones inequitativas, que justifican una reforma que clarifique el concepto de reparación en delitos de peligro. Una regulación precisa podría establecer, por ejemplo, que en caso de portación ilegal, la reparación del daño se dirija a programas de desarme voluntario, o para cubrir rubros que son los que la sociedad demanda mayor atención, tales como la colocación de cámaras de seguridad conectadas con servicios de seguridad pública (C5), o sistemas de alarma vecinal, incluso bacheo de calles, sin dejar espacio a que las salidas alternas se autoricen en la opacidad y la discrecionalidad sólo porque no existe oposición de la fiscalía.

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